Mediación Familiar en Córdoba
Especialista en Mediación Familiar
La mediación familiar es un técnica de resolución de conflictos de forma pacífica, donde el protagonismo lo tienen las partes. Se trata de una alternativa efectiva a los procesos judiciales, ya que permite una resolución más rápida y económica de los problemas.
El coordinador de coparentalidad es un instrumento que permite la resolución de conflictos de familia en aquellos casos en los que los miembros de esta no son capaces de resolver sus disputas y sostienen un gran nivel de conflictividad.
La mediación familiar es una alternativa efectiva a los procesos judiciales que resulta especialmente útil en casos de conflicto interparental, el cual suele implicar un impacto negativo en la vida de los hijos y en la dinámica familiar en general. A través de una negociación cooperativa, la solución alcanzada implica que ambas partes ganan: objetivo ganar-ganar.
En este proceso, las partes involucradas en el conflicto intentan resolverlo por sí mismas al mismo tiempo que son asistidas por la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que conduce y guía las sesiones hasta encontrar una solución satisfactoria para ambas partes.
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La evidencia muestra que, a mayor protagonismo de las personas en la resolución de sus propios conflictos, mayor es la satisfacción psicológica de los implicados y el compromiso con el cumplimiento de los objetivos y los acuerdos alcanzados. La mediación es un sistema no adversarial que tiene en cuenta las necesidades individuales de los progenitores y particularmente las de los niños, tanto actuales como futuras. La mediación permitirá disminuir la tensión, aumentar la comunicación y diseñar medidas específicas ajustadas a la realidad de cada subsistema familiar. Esto supone un mejor y mayor ajuste a la nueva situación, se minimizan los sentimientos de culpa, y las posiciones de vencedores – vencidos o ganador – perdedor, se incrementa la flexibilidad y la colaboración ante imprevistos o cambios.
Todo ello eleva la satisfacción psicológica y la estabilidad tanto de los hijos como de los progenitores, lo cual a su vez repercute en el bienestar físico y emocional de todos los implicados.
La mediación puede iniciarse en cualquier etapa del procedimiento judicial, antes de iniciar el mismo o durante el mismo. De manera consensuada, se establecerá la nueva organización familiar y, al final de la negociación y con los acuerdos alcanzados, el mediador redactará un documento, el Acta final de mediación y/o el Informe de Acuerdos de Mediación, que con frecuencia permiten agilizar los posteriores trámites judiciales.
Coordinación de coparentalidad, conflicto interparental
El coordinador de coparentalidad es un instrumento que permite la resolución de conflictos de familia en aquellos casos en los que los miembros de esta no son capaces de resolver sus disputas y sostienen un gran nivel de conflictividad.
Si bien la mediación familiar permite negociar las responsabilidades parentales y económicas y el reparto de bienes y deudas, la investigación muestra que los conflictos sobre las pautas de relación o el tiempo compartido con los hijos, son los que mayor disfunción generan, especialmente a los menores. Esto suele provocar múltiples problemas de estabilidad psicológica y de adaptación en los contextos principales de los hijos: familia, escuela y grupo de iguales, lo que puede derivar en problemas de salud.
El coordinador de parentalidad es un profesional con formación y experiencia en dinámica familiar, separación/divorcio, violencia doméstica y mediación que asiste a los progenitores altamente conflictivos para ayudarlos a implementar un Plan Relacional. La función del coordinador de parentalidad es asesorar a los progenitores sobre las necesidades de sus hijos y ayudarlos en la toma de decisiones de forma consensuada. Se trata de una figura imparcial que subraya los temas más importantes a tratar para llegar a acuerdos y pactos, que constituirán el plan de coparentalidad. Este documento es firmado por ambos progenitores, tras lo cual, el coordinador supervisa su cumplimiento y promueve modificaciones si estas fueran necesarias.
A diferencia de la mediación, el proceso está centrado estrictamente en el bienestar de los hijos, igualmente se realizan sugerencias y si resulta necesario se otorga al coordinador capacidad de toma decisiones. Así, en nuestro trabajo como coordinadores de parentalidad identificamos el conflicto, establecemos objetivos ajustados a la realidad familiar, y concretamos plazos para alcanzarlos, revisando su viabilidad y cumplimiento.
Con este proceso tratamos de logar el “divorcio emocional”, dando prioridad a las necesidades de los menores y la funcionalidad de los acuerdos.
- ¿Qué es y para qué sirve una mediación familiar?>
A través de la mediación o coordinación de coparentalidad se busca dar respuestas y soluciones útiles a las necesidades de los hijos, ayudando a los progenitores a reducir su conflictividad, identificando obstáculos e implementando acciones de forma consensuada.
La experiencia nos ha mostrado la complejidad de los conflictos en el ámbito familiar y cómo la solución de estos conflictos es, frecuentemente, más emocional que judicial. La coordinación de parentalidad se entiende como un instrumento que, sea ordenado judicialmente o acordado por los progenitores, puede dar respuestas válidas, concienciando a los padres y madres del impacto del conflicto en sus hijos y centrarse en la mejora del clima familiar. No se tratará de ganar al otro, el objetivo será “ganar – ganar”.
- ¿Qué se puede pedir en una mediación familiar?>
Aunque cada caso es diferente y se plantea de acorde a unos objetivos específicos, la mediación familiar suele girar en torno a tres temas principales. El primero de ellos es la negociación de todos los aspectos ligados a la relación que mantienen los progenitores con sus hijos (entre los que se incluyen el tiempo compartido con cada uno, la residencia o la contribución a su mantenimiento, por ejemplo). El segundo es la negociación del uso de lo que ha sido la vivienda familiar y todos los aspectos relacionados con la economía para el sostenimiento de los hijos. Por último, se suele abordar la negociación en torno a la división o liquidación de los bienes de la pareja, así como los gastos o cargas comunes.
- ¿Cuándo es obligatoria la mediación en Córdoba?>
Si bien cada caso de mediación es diferente, existen al menos dos escenarios en los que la mediación se contempla como obligatoria. El primero de estos es si existe una orden judicial que determine que se debe llevar a cabo una mediación, algo que no es especialmente frecuente. También puede ser obligatoria en el caso de que las partes hayan llegado a un acuerdo y lo hayan ratificado judicialmente, y la mediación se contemple como parte del convenio regulador. Si no se diera ninguna de estas circunstancias, el proceso de mediación no es obligatorio, aunque sí recomendable siempre que exista conflictividad entre los progenitores que les impida o dificulte llegar a decisiones consensuadas con respecto a los hijos.
Tanto la mediación como la coordinación de coparentalidad devuelve a la pareja el poder de decisión sobre sus vidas y la de sus hijos menores. Es un método alternativo al litigio judicial para la resolución de conflictos familiares de forma colaborativa.
- ¿Cuánto dura la mediación familiar?>
Es difícil precisar cuánto dura o puede durar un proceso de mediación familiar. Habitualmente, la mediación no se plantea según un número determinado de sesiones, sino que se plantea acorde a los objetivos de cada caso particular, y se trabaja en función de estos.
Se podría dar por finalizada al haber alcanzado los acuerdos necesarios y redactado el Informe de Acuerdos, el cual deberá ser portado a sus respectivas representaciones procesales para que, estas le den formato jurídico. A su vez el Informe de Acuerdos será aportado al procedimiento judicial correspondiente. para su inclusión como parte del Convenio Regulador.
- ¿Cuándo caduca la mediación?>
Habitualmente no se habla de caducidad de la mediación, si bien es cierto que el convenio de mediación firmado puede tener un plazo en el que finaliza. Esto quiere decir que en los acuerdos a los que se llegan en el proyecto de mediación, puede existir una cláusula en la que las partes se comprometen a que, si desearan cambiar los acuerdos a los que han llegado, se debe reanudar el proceso de mediación.
Es decir, las partes se comprometen a acudir de nuevo a mediación cuando una de ellas así lo solicite, para negociar cualquier discrepancia, diferente interpretación, incumplimiento o posible modificación de las cláusulas establecidas.
Esto permite resolver lejos del conflicto judicial los desacuerdos.
- ¿Cuándo la mediación es obligatoria?>
Si bien cada caso de mediación es diferente, existen al menos dos escenarios en los que la mediación se contempla como obligatoria. El primero de estos es si existe una orden judicial que determine que se debe llevar a cabo una mediación, algo que no es especialmente frecuente. También puede ser obligatoria en el caso de que las partes hayan llegado a un acuerdo y lo hayan ratificado judicialmente, y la mediación se contemple como parte del convenio regulador. Si no se diera ninguna de estas circunstancias, el proceso de mediación no es obligatorio, aunque sí recomendable siempre que exista conflictividad entre los progenitores que les impida o dificulte llegar a decisiones consensuadas con respecto a los hijos.
Tanto la mediación como la coordinación de coparentalidad devuelve a la pareja el poder de decisión sobre sus vidas y la de sus hijos menores. Es un método alternativo al litigio judicial para la resolución de conflictos familiares de forma colaborativa.
- ¿Qué diferencia hay entre una mediación y una coordinación de parentalidad?>
>Hay diferentes aspectos en los que el rol puede resultar equivalente. El coordinador de parentalidad es un instrumento relativamente reciente y se integra dentro del modelo de mediación terapéutica que se practica para los juzgados de familia.
Está constatado que las sentencias judiciales no ponen fin al procedimiento, ni pueden asegurar que se cumplan las medidas establecidas. Un instrumento eficaz para garantizar el cese en las profundas hostilidades de los progenitores, haciéndoles conscientes del grave perjuicio que causan a sus hijos es la articulación de la figura del coordinador de coparentalidad. Esta figura puede ser designada por el tribunal o bien consensuada por los progenitores.
El coordinador de parentalidad guía a los progenitores para que actúen por el mejor interés de sus hijos, y arbitra cuando existen controversias. Puede modelar y moldear habilidades en educación parental positiva, disminuyendo el conflicto. Por último, puede documentar los acuerdos y enviar, si procede, informes al tribunal.